RESUMEN. Es aplicable a todos los establecimientos de atención médica, ligados a otro servicio o independientes, que presten servicios a pacientes ambulatorios de los sectores público, social y privado en la República Mexicana. 5.0 GENERALIDADES. Obtener el permiso sanitario de construcción cuando sea una obra nueva o tenerlo en el caso de ampliación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento. Contar con un Responsable Sanitario Autorizado de acuerdo a la normatividad vigente. Todo establecimiento deberá contar con las facilidades arquitectónicas para efectuar las actividades médicas que se describen en el Programa Médico y deberá además contar con sala o local apropiado para espera y servicios sanitarios. Será construido cumpliendo lo indicado en el Reglamento de Construcción Local vigente, considerando las condiciones del terreno y todo acorde al medio ambiente físico y natural. En localidades donde es reconocido el riesgo potencial de ciclones, Para los desastres e...