RESUMEN.
Es aplicable a todos los establecimientos de atención médica, ligados a otro servicio o
independientes, que presten servicios a pacientes ambulatorios de los sectores público,
social y privado en la República Mexicana.
5.0 GENERALIDADES.
Obtener el permiso sanitario de construcción cuando sea una obra nueva o tenerlo en el
caso de ampliación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento.
Contar con un Responsable Sanitario Autorizado de acuerdo a la normatividad vigente.
Todo establecimiento deberá contar con las facilidades arquitectónicas para efectuar las
actividades médicas que se describen en el Programa Médico y deberá además contar
con sala o local apropiado para espera y servicios sanitarios.
Será construido cumpliendo lo indicado en el Reglamento de Construcción Local vigente,
considerando las condiciones del terreno y todo acorde al medio ambiente físico y natural.
En localidades donde es reconocido el riesgo potencial de ciclones,
Para los desastres e inundaciones, es necesario establecer las condiciones de seguridad en
la construcción y el diseño de la infraestructura…
Utilizar materiales de construcción, instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias que cumplan con las Normas de calidad emitidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Las unidades deben contar con la protección necesaria contra fauna nociva y,
facultativamente y de acuerdo a su localización geográfica, presentar el certificado de fumigación vigente otorgado por un establecimiento autorizado.
El proyecto arquitectónico debe considerar lo necesario para un acceso y egreso directo,
rápido y seguro a la unidad, incluyendo aquellas necesarias para las personas con
discapacidad y, adultos mayores de acuerdo con lo que establece la NOM-001-SSA2-1993.
Asegurar el suministro de los insumos energéticos y de consumo necesarios, cumpliendo
la NOM-127-SSA1-1993. Los establecimientos deberán tener un sistema de
almacenamiento de agua (cisterna o tinacos) con tapa que mantenga la potabilidad del
agua y en su caso instalar los sistemas de tratamiento o de complemento que sea
necesario. Debe ser de un volumen suficiente para proporcionar agua potable.
Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico e infecciosos de acuerdo
con lo que indica la NOM-087-ECOL-1995.
Disminuir los riesgos de sufrir lesiones al personal de salud, técnico y auxiliar, a los
usuarios y al público en general, mediante el cumplimiento del Reglamento de Protección
Civil correspondiente.
6.3.1 Atención del Parto.
Podrá atender partos de urgencia en el consultorio de medicina general o familiar.
El local para dicha actividad debe contar con áreas; de observación, expulsión en
condiciones asépticas, de recepción, reanimación del recién nacido y de recuperación.
Tener el mobiliario, equipo e instrumental que se describe en el Apéndice Normativo "F". Se presenta, como Apéndice Informativo "N", el croquis de una sala de expulsión.
6.3.2 Atención de Urgencias y Curaciones.
En los consultorios de medicina general o familiar, lugares con alto riesgo de recibir urgencias médicas o por decisión del personal profesional, se atienden urgencias y se efectúen curaciones deberán contar adicionalmente con lo especificado en el Apéndice Normativo "G".
Los consultorios que no cuenten con servicio de urgencias, deberán contar con un botiquín de urgencias conteniendo lo establecido en el Apéndice Normativo "H".
7.1 Lineamientos para la adecuación de la infraestructura.
Es recomendable que el área de espera proporcione comodidad y seguridad al paciente y su acompañante mientras aguarda ser atendido; así mismo que el consultorio y la sala de espera cuenten con ventilación e iluminación naturales o por medios artificiales y mecánicos y con los servicios sanitarios indispensables. No debe haber elementos o mobiliario que puedan causar lesiones a los usuarios.
Las unidades deben ser diseñadas y construidas con elementos necesarios para lograr confort ambiental .
Las ventanas deberán dimensionarse con capacidad de iluminación y de ventilación naturales, en el porcentaje que se señale en el reglamento de construcción local.
En caso de iluminación artificial se tomará en cuenta lo disponible en el Programa Nacional de Ahorro de Energía.
De acuerdo a la zona y su clasificación desde el punto de vista de riesgos sísmicos o climatológicos. Fijar los equipos, mobiliario y aditamentos...
Los pisos, muros y plafones de la unidad deben ser de fácil limpieza, resistentes...
Requerimientos específicos de cada área o local, para establecer las necesidades de iluminación y de ventilación.
La magnitud de la precipitación pluvial para efecto de la construcción del desplante y en su caso techumbre que permita la recolección del agua.
7.2 Lineamientos para la adecuación del equipamiento.
La selección del equipamiento se ajustará al contenido en el Cuadro Básico de Instrumental y Equipamiento emitido por el Consejo de Salubridad General.
El equipo debe estar debidamente garantizado en cuanto a: operación, eficiencia, durabilidad, seguridad, refacciones, programas de mantenimiento y manuales de operación y mantenimiento en idioma español.
REFERENCIAS.
Norma Oficial Mexicana 178 SSA2 1998, que establece los requisitos mínimos, infraestructura y equipamiento para atención médica a pacientes ambulatorios.
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